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KitDigital

Agentes Digitalizadores socios de Gsbit

Muchas de las empresas asociadas a Gsbit, todas ubicadas en las Illes Balears, están acreditados como agentes digitalizadores de las ayudas del KitDigital.

Os facilitamos el listado completo y las categorías a las que pertenecen en cada caso.

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  • Servicios de diseño web y posicionamiento en internet (15)
  • Comercio electrónico (14)
  • Business Intelligence y Analítica web (13)
  • Gestión de procesos (12)
  • Gestión de redes sociales (11)
  • Factura electrónica (10)
  • Servicio de oficina virtual (10)
  • Ciberseguridad (7)
  • Comunicaciones seguras (4)

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Perfil de socio

Tal y como indican nuestros estatutos, los socios de GSBIT responden al siguiente perfil y tipología

Son socios numerarios las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, que desarrollen como actividad principal una actividad económica, empresarial y/o profesional, encuadrada en el sector de las TIC con domicilio social en el ámbito territorial de GSBIT.

Sin ánimo limitativo, se entienden encuadradas dentro del sector de las TIC las actividades de desarrollo de software (genérico, especializado, web,…), diseño, implantación y mantenimiento de sistemas de Información (infraestructuras, explotación de sistemas, seguridad informática,…), servicios de internet y de comunicación (marketing online, conectividad, hosting, housing,…) y otras actividades (formación, consultoría, auditoría, domótica, outsourcing,…), presentes y futuras, relacionadas, directa o indirectamente, con las TIC.

Son socios institucionales las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro cuya actividad, total o parcialmente, se desarrolle o impacte en el sector de las TIC.

Son socios agregados las personas físicas o jurídicas que:

  1. con su actividad principal encuadrada en el sector de las TIC con domicilio social fuera del ámbito territorial de GSBIT que dispongan de, al menos, un establecimiento físico, dotado de recursos productivos (materiales y humanos), en las Illes Balears.
  2. tengan establecido su domicilio social dentro del ámbito territorial de GSBIT y que aun desarrollando actividades que se encuadren dentro del sector de las TIC, éstas puedan no ser consideradas como actividad principal.

Son ser socios protectores las personas físicas o jurídicas que quieran colaborar con el desarrollo de GSBIT pero que no puedan ser socios numerarios, institucionales, agregados o de honor, y contribuyan sustancialmente al sostenimiento económico de la misma.

Podrán ser socios de honor las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de GSBIT o cuenten con méritos reconocidos, especial relevancia o trayectoria sobresaliente en el sector de las TIC.

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